Los Derechos de la Mujer como Derechos Humanos

Naciones Unidas, Ginebra, el 20 y 21 de noviembre de 1998

Declaración

El 10 de diciembre de 1998 marca el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por los estados miembros de las Naciones Unidas. La declaración confirma la universalidad de los derechos humanos en sus 30 artículos sobre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En 1993 la Declaración de Viena junto con el Programa de Acción adoptado durante la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de la ONU y en 1995 la Declaración de Beijing y el Programa de Acción adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres de la ONU se basaron en los principios contenidos en la Declaración Universal y reafirmaron que la capacidad de las mujeres de asumir sus derechos humanos es una prioridad para los gobiernos y la ONU.

A pesar de los avances conseguidos, los derechos humanos siguen marginados en muchos países. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un instrumento fundamental para los derechos humanos que se ocupa de cuestiones de género y los derechos de las mujeres tanto en el campo público como el personal.

El protocolo de la Convención es un instrumento para la integración de los derechos humanos de las mujeres y para el fortalecimiento de la implementación de los derechos formulados en CEDAW.

Sin embargo, el sistema de información operante ha de ser más explícito y en consecuencia la Comisión de la ONU de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha intentado formular un protocolo facultativo de la Convención que permita a las mujeres buscar compensación en el caso de que sus derechos humanos sean violados, incluso en casos de violencia derivados de cuestiones de género. Esta es una medida que la ISM apoya plenamente.

Las siguientes medidas políticas son ejemplos de acciones que contribuyen al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres:

  • La definición por parte de los gobiernos de objetivos nacionales de igualdad de género junto indicadores para asesorar el efecto de sus medidas.
  • El establecimiento de instituciones independientes de derechos humanos con autoridad para vigilar y evaluar la situación de las mujeres en el campo de los derechos humanos, incluso los derechos económicos y sociales en su contexto más amplio.
  • La integración de una perspectiva femenina en todas las actividades relacionadas con los derechos humanos con el fin de asegurar la plena participación de las mujeres en los derechos culturales, civiles, políticos, económicos y sociales, incluso el derecho a liberarse de todo tipo de violencia.
  • La integración en sus programas por parte de las instituciones financieras internacionales de la evaluación del efecto de los derechos humanos y el análisis de los resultados de la política de género.